lunes, 16 de marzo de 2009

Noticias del EFRAG

EFRAG publica resúmenes de los comentarios recibidos sobre tres PAAinE Documentos de Discusión

EFRAG ha publicado conjuntamente con otros resúmenes los comentarios recibidos en tres documentos de debate como parte de la pro-activa contabilidad trabajo realizado por el EFRAG y los nacionales de Europa de normas (PAAinE).
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EFRAG Presenta Proyecto de comentario sobre la Carta de la AD sobre presentación de los estados financieros

EFRAG ha emitido su comentario escrito sobre el proyecto de la IASB / FASB Vista Preliminar Documento de debate sobre presentación de los estados financieros. La carta se puede descargar aquí. Los comentarios pueden enviarse por e-mail o nuestro sitio web antes del 9 de abril de 2009.

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EFRAG presenta proyecto de comentario sobre la carta de ED de las enmiendas propuestas a la CINIIF 9 y CINIIF 16

EFRAG ha emitido su proyecto de carta de comentario sobre el proyecto de exposición de las enmiendas propuestas a la CINIIF 9 y CINIIF 16. La carta se puede descargar aquí. Los comentarios pueden enviarse por e-mail o nuestro sitio web antes del 25 de febrero de 2009.

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30-1-2009

EFRAG Carta de comentario final sobre el proyecto de modificaciones de la NIIF 5 - Operaciones Discontinuadas

EFRAG ha finalizado su debido proceso y presentará a la Junta su comentario sobre la carta de ED "Operaciones Discontinuadas".

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29-1-2009

EFRAG comentario final sobre la Carta de proyecto de exposición "Derivados implícitos"

EFRAG ha finalizado su debido proceso y se presentará a la Junta su comentario sobre la carta de ED de las enmiendas propuestas a la CINIIF 9 y la NIC 39 "Derivados implícitos".

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28-1-2009

EFRAG comentario final sobre la Carta de ED de modificaciones propuestas a la NIIF 1 Las exenciones adicionales para adoptantes por primera vez

EFRAG ha finalizado su debido proceso y presentará a la Junta su comentario sobre la carta de ED de las enmiendas propuestas a la NIIF 1 Las exenciones adicionales para adoptantes por primera vez.
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Informe sobre la aprobación de actualización - 27 de enero de 2009

Con el fin de reflejar la aprobación de las modificaciones de la NIC 1, NIC 27, NIC 32 y la NIIF 1 y de las mejoras a las NIIF (2007) por la Comisión Europea y algunas revisiones en el calendario para la aprobación de otras enmiendas, el EFRAG ha actualizado Aval de la EFRAG Informe, que puede descargarse en el marco del punto del menú "Aval Estado '.

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27-1-2009

EFRAG ha actualizado su sitio web y se complace en anunciar que ha publicado la siguiente noticia:

EFRAG solicita comentarios sobre su evaluación inicial de la versión revisada de la NIIF 1 "Primera Adopción de las NIIF'

EFRAG ha cursado una invitación para comentarios relativos a la aprobación para su uso en la UE de la versión revisada de la NIIF 1 "Adopción, por primera vez de las NIIF". Es la consulta, tanto para su evaluación de la enmienda contra la aprobación de la UE sobre criterios y evaluación inicial de los costes y los beneficios que se derivarían de la aplicación de la enmienda en la UE. Los comentarios se pidieron antes del 13 de marzo de 2008.

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16-1-2009 | EFRAG Comentario sobre la Carta de ED de modificaciones propuestas a la NIIF 7 "Inversiones en Instrumentos de Deuda"

EFRAG presentado a la Junta su comentario sobre la carta de ED de las enmiendas propuestas a la NIIF 7 "Inversiones en Instrumentos de Deuda"
EFRAG la situación general en relación con las propuestas de este ED es que:

No creemos que la propuesta de revelaciones son urgentemente necesario como el calendario implica.

Creemos que las cuestiones subyacentes a las propuestas son complejas. Como resultado de ello, es cuestionable si es posible aumentar la comparabilidad entre las inversiones en instrumentos de deuda, celebrada en una sola entidad y también por diferentes entidades a través de lo que es esencialmente un "parche" de las NIIF. Por lo tanto, no está convencida de que el objetivo declarado de las propuestas se ha cumplido. Tampoco creemos que el suministro de más de una medida de los beneficios antes de impuestos derivados de los instrumentos financieros en la forma propuesta mejora la utilidad de la información suministrada. Creemos que el IASB debería realizar un mayor análisis y consideración de las cuestiones implicadas. Sin ese análisis es a nuestro juicio prematuro adelantar cualquier propuesta en este ámbito o para llegar a cualquier decisión sobre las futuras enmiendas.

En caso de que la IASB decide proceder con las enmiendas en una forma u otra se recomienda que no se realicen para la aplicación obligatoria en 2008 los estados financieros. Entendemos que podría ser problemático para algunas entidades para reunir y analizar la información necesaria para aplicar la propuesta de nuevas revelaciones en el 2008 los estados financieros. Por otra parte, una fecha efectiva retroactivos es problemático para las jurisdicciones legales que requieren la aprobación de cualquier cambio a las NIIF antes de que puedan ser aplicadas.
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15-1-2009 | EFRAG Asesoramiento sobre la aprobación de la Modificación de la NIC 39 y NIIF 7 "Reclasificación de Activos Financieros - Fecha de vigencia y transición»

EFRAG ha presentado a la Comisión Europea su apoyo carta asesoramiento en relación con la enmienda a la NIC 39 y NIIF 7 "Reclasificación de Activos Financieros - Fecha de vigencia y transición»

Aval de la Carta de asesoramiento se pueden descargar a continuación. Va a encontrar Informe de Estudio de los Efectos aquí.


Carta Aval de Asesoramiento sobre la Modificación de la NIC 39 "Artículos de cobertura elegibles"

INTRODUCCIÓN
1 La enmienda aclara dos aspectos de las NIIF (NIC 39). Ellos son: (a) cuando la inflación pueda ser considerada como partida cubierta en un instrumento financiero en el marco de la contabilidad de cobertura dispuesto en la NIC 39 y (b) la contabilidad de cobertura se puede aplicar a un instrumento de cobertura ya que este es un contrato de opción.
De ahora en adelante nos refieren a estos como Aclaración 1 y Aclaración 2, respectivamente.
2 EFRAG evaluó si la información resultante de la aplicación de estas dos aclaraciones satisfacen los criterios de la UE para su aprobación, en otras palabras,
si:
(a) no es contrario al «principio de imagen fiel" establecido en el artículo 16 (3) de la Directiva del Consejo 83/349/CEE y el artículo 2 (3) de la Directiva del Consejo 78/660/CEE, y
(b) cumpla los criterios de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y la comparabilidad de la información financiera necesaria para el diseño de las decisiones económicas y la evaluación de la gestión de la dirección.

EFRAG también examinó si sería del interés europeo aprobar la Enmienda.

3 Después de haber formado provisionalmente los puntos de vista sobre estas cuestiones y haber preparado un proyecto de evaluación, emitido el 22 de septiembre de 2008 EFRAG solicitó observaciones al respecto antes del 27 de octubre de 2008. EFRAG ha considerado todos los comentarios
recibidos en respuesta, y los principales comentarios recibidos se tratan en el debate en este apéndice.

EVALUACIÓN
Relevancia y fiabilidad
4 Según el Marco del IASB, la información tiene calidad de relevancia cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios, ayudándoles a evaluar pasados, presentes o futuros acontecimientos o cuando confirma, o corrige, sus evaluaciones anteriores. EFRAG examina si la modificación se traduciría en la prestación de la información-información que tiene valor predictivo, valor de confirmación o de ambos, y si podría resultar en la omisión de cualquier información que sea pertinente.
5 El Marco explica que la información tiene calidad de fiabilidad cuando está libre de error material y sesgo, pueda ser dependiente de los usuarios para representar fielmente lo que pretende representar, o pueda razonablemente esperar que representan, y si se completa dentro de los límites de la materialidad y el costo. EFRAG ha examinado si la información resultante de la aplicación de la Enmienda exhibe estas cualidades.

Aclaración 1
6 El IASB considera que, para asegurar que la contabilidad de cobertura se apliquen técnicas de forma que los resultados en el suministro de información sean pertinentes y fiables, se hace necesario cumplir con estrictos criterios para ser elegibles para la contabilidad de coberturas

• En particular, la contabilidad de cobertura debería estar disponibles sólo para las coberturas que son eficaces en la compensación de riesgos e incertidumbres entre el tema de la cubierta y el instrumento de cobertura que afectan a la ganancia o pérdida. En que este sea un requisito a cumplir, de que la eficacia de la cobertura pueda ser medida con fiabilidad.

7 Los riesgos e incertidumbres que las empresas de cobertura sólo podrá representar a algunos pero no todos
riesgos o los flujos de efectivo de un contrato o transacción de las previsiones. Con el fin de que
entidades no tienen que informar ineficacia de cobertura relacionados con los riesgos que no son
de cobertura, la NIC 39 que les permite aplicar la contabilidad de cobertura a algo que no sean para
ejemplo, la totalidad del contrato, siempre que la eficacia puede medirse con fiabilidad.

Los riesgos e incertidumbres que puedan representar para algunas empresas de cobertura

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